Artículo primero. Estará exenta de derecho de aduana y adicionales, la importación de vehículos automotores destinados a institutos culturales, docentes, científicos y tecnológicos que funcionen en el país legalmente autorizados, cuando se trate de vehículos donados por gobiernos, entidades o personas extranjeras, sobre la base de convenios culturales o de asistencia técnica celebrados con el Gobierno de Colombia.
Decreto 122 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Decreto 255 De 1992
Decreto 122 de 1968 · por el cual se complementa el Decreto número 232 de 1967 en cuanto a ciertas importaciones de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.