Certificación de servicios prestados. Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato, el empleador deberá entregar a la gente de mar una certificación que contenga la relación de sus servicios a bordo.
Requerimiento que se entiende cumplido con las anotaciones en la libreta de embarco aprobada, mediante Resolución número 00591 de 1982, proferida por la Dirección General Marítima Portuaria, DIMAR, o la norma que la modifique o sustituya.
(Decreto número 1015 de 1995, artículo 12)