°. En los presupuestos de funcionamiento que señala el literal g) del Artículo 7° del Decreto Extraordinario N° 3118 de 1968, se incorporará la partida correspondiente a la remuneración que para el administrador fiduciario se acuerde en el respectivo contrato. Dicha remuneración podrá referirse solamente a los servicios prestados por el fiduciario, o podrá abarcar, además de dichos servicios, todo o parte de los costos de operación. En este último caso, el fiduciario dispondrá como a bien lo tuviere, con sus propios recursos, de los gastos de funcionamiento incluidos dentro de su retribución.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 4
En Los Presupuestos De Funcionamiento Que Señala El Literal G) Del Artículo 7° Del Decreto Extraordinario N° 3118 De 1968, Se Incorporará La Partida Correspondiente A La Remuneración Que Para El Administrador Fiduciario Se Acuerde En El Respectivo Contrato
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.