Micelio

Artículo 4

El Personal Dependiente De La Carretera Será El Siguiente: Un Ingeniero Administrador Para Ambas Secciones, Con Sueldo Mensual De $ 150, Y $ 30 Para Gastos De Movilización; Un Cajero Contador, Con Sueldo Mensual De $ 110, Más $ 40 Para Gastos De Movilización; Un Ayudante Del Ingeniero En La Sección De Cundinamarca, Con Sueldo Mensual De $ 80, Más $ 20 Para Gastos De Movilización; Un Ayudante Del Ingeniero Para La Sección De Boyacá , Con La Misma Asignación Del Anterior; Un Jefe De Trabajos En La Sección De Cundinamarca, Con Sueldo Mensual De $ 80; Un Ayudante Cadenero Del Ingeniero, Con El Jornal Y Funciones Que Le Señala El Decreto Ejecutivo Número 252, De 25 De Febrero Último, Y Un Chofer Para El Camión, Con La Asignación Mensual De $ 80

Decreto 723 de 1922 · Por el cual se reorganizan los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal dependiente de la Carretera será el siguiente: un Ingeniero Administrador para ambas secciones, con sueldo mensual de $ 150, y $ 30 para gastos de movilización; un Cajero Contador, con sueldo mensual de $ 110, más $ 40 para gastos de movilización; un Ayudante del Ingeniero en la sección de Cundinamarca, con sueldo mensual de $ 80, más $ 20 para gastos de movilización; un Ayudante del Ingeniero para la sección de Boyacá , con la misma asignación del anterior; un Jefe de Trabajos en la sección de Cundinamarca, con sueldo mensual de $ 80; un Ayudante Cadenero del Ingeniero, con el jornal y funciones que le señala el Decreto ejecutivo número 252, de 25 de febrero último, y un Chofer para el camión, con la asignación mensual de $ 80.

Parágrafo

En lo relacionado con las funciones de este personal y con la forma como deben cumplir su cometido, se adoptarán las disposiciones contenidas en el Decreto número 1174, de 24 de septiembre de 1920, y las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas de 15 de mayo de 1917 y 24 de noviembre de 1919. Los Ayudantes del Ingeniero y el Jefe de Trabajos, quedan obligados a permanecer al frente de las obras a su cargo durante todas las horas de servicio. Los Ayudantes quedarán bajo la dirección del Ingeniero, y atenderán sus órdenes en los términos precisos en que éste las comunique. El Ingeniero Administrador presentará al Ministerio, para su aprobación, el presupuesto mensual de gastos que demandan los trabajos tanto en lo relacionado con la conservación como en lo que corresponda a construcciones o reconstrucciones, separadamente; para formular dicho presupuesto tendrá en cuenta los datos que al efecto le suministre el Cajero Contador de la vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 723 de 1922