Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, ni tienen contrato de trabajo con el Instituto; su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se rigen por las leyes de la materia y por las normas propias del Instituto.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 16
Los Miembros Del Consejo Directivo, Aunque Ejercen Funciones Públicas No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos, Ni Tienen Contrato De Trabajo Con El Instituto; Su Responsabilidad, Lo Mismo Que Sus Incompatibilidades E Inhabilidades, Se Rigen Por Las Leyes De La Materia Y Por Las Normas Propias Del Instituto
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.