Micelio

Artículo 16

Los Miembros Del Consejo Directivo, Aunque Ejercen Funciones Públicas No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos, Ni Tienen Contrato De Trabajo Con El Instituto; Su Responsabilidad, Lo Mismo Que Sus Incompatibilidades E Inhabilidades, Se Rigen Por Las Leyes De La Materia Y Por Las Normas Propias Del Instituto

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, ni tienen contrato de trabajo con el Instituto; su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se rigen por las leyes de la materia y por las normas propias del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971