Todas Las Mercancías Y Materias Primas Que Se Introduzcan En Las Áreas, De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales O Que Sean Manufacturadas, Modificadas, Ensambladas, Envasadas O Transformadas Allí, Podrán Salir De Dichas Áreas Para Los Siguientes Efectos: A) Para La Exportación, Y B) Para La Importación Con Destino A Ser Usadas O Consumidas En La República
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Todas las mercancías y materias primas que se introduzcan en las áreas, de las zonas francas industriales y comerciales o que sean manufacturadas, modificadas, ensambladas, envasadas o transformadas allí, podrán salir de dichas áreas para los siguientes efectos
a)
Para la exportación, y
b)
Para la importación con destino a ser usadas o consumidas en la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.