Las estaciones corresponsales de aviación, están en la obligación de prestar servicio o cooperación en la comunicación y sostenimiento de las estaciones móviles de aviación, cualquiera que sea la estación móvil que llame y aun cuando no pertenezca al servicio o línea de que dependa la corresponsal terrestre.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 60
Las Estaciones Corresponsales De Aviación, Están En La Obligación De Prestar Servicio O Cooperación En La Comunicación Y Sostenimiento De Las Estaciones Móviles De Aviación, Cualquiera Que Sea La Estación Móvil Que Llame Y Aun Cuando No Pertenezca Al Servicio O Línea De Que Dependa La Corresponsal Terrestre
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.