Micelio

Artículo 60

Las Estaciones Corresponsales De Aviación, Están En La Obligación De Prestar Servicio O Cooperación En La Comunicación Y Sostenimiento De Las Estaciones Móviles De Aviación, Cualquiera Que Sea La Estación Móvil Que Llame Y Aun Cuando No Pertenezca Al Servicio O Línea De Que Dependa La Corresponsal Terrestre

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones corresponsales de aviación, están en la obligación de prestar servicio o cooperación en la comunicación y sostenimiento de las estaciones móviles de aviación, cualquiera que sea la estación móvil que llame y aun cuando no pertenezca al servicio o línea de que dependa la corresponsal terrestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937