Micelio

Artículo 17

Comité De Sanidad De La Policía Nacional

Ley 352 de 1997 · LEY 352 DE 1997, 17/01/1997, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease el Comité de Sanidad de la Policía Nacional, como órgano asesor y coordinador de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El Director Operativo de la Policía Nacional;

b)

El Director Administrativo de la Policía Nacional;

c)

El Jefe de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional;

d)

El Subdirector Científico del Hospital de la Policía;

e)

Un representante del personal en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional;

f)

Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Hará parte del Comité, con voz pero sin voto el Director de Sanidad de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

La participación de los miembros del Comité es indelegable.

Parágrafo 3

El Comité de Sanidad de la Policía Nacional deberá reunirse una vez cada mes o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con tres de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo mas antiguo.

Parágrafo 4

El representante del personal en goce de asignación de retiro o pensión, y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional, serán elegidos por sus representados a nivel nacional por mayoría absoluta de votos y para un periodo de dos anos. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-089/98ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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