º Son deberes de los Veterinarios de puertos y fronteras, además de los fijados en los otros artículos de este Decreto, los siguientes
Rendir un informe mensual al Ministerio de Industrias en relación con las medidas, trabajos, cuarentenas, etc., que impongan.
Tener al corriente al Ministerio de Industrias del estado sanitario de las regiones vecinas a la Estación Sanitaria.
Vigilar la desinfección rigurosa de los vagones, barcos, trenes de carga y de descarga, abrevaderos, etc., que presten sus servicios en la Estación Sanitaria o en sus alrededores.
Vigilar desde el punto de vista sanitario y si la Dirección Nacional de Higiene así lo dispone, la importación de carnes y demás alimentos de origen animal.