Reporte de la suspensión. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 2.2.6.1.3.2. y 2.2.6.1.3.3 del presente decreto.
(Decreto número 1508 de 2014, artículo 2°)