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Artículo 2.2.6.3.2.4

Vinculación Formativa En Entidades Privadas Y Entidades Estatales Que Se Rigen Por El Derecho Privado

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vinculación formativa en entidades privadas y entidades estatales que se rigen por el derecho privado. Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades privadas y en aquellas entidades estatales cuyas actuaciones se rigen por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades de vinculación formativa, que deberán constar por escrito y celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa con los siguientes elementos como mínimo

1.

Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.

2.

Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) menor de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo.

3.

Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

4.

Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

5.

Actividades que desarrollará el practicante.

6.

Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.

7.

Modelo de alternancia con el que se adelantará la actividad formativa, para los programas de formación dual.

8.

En caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega.

9.

Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante.

10.

Derechos y obligaciones de la entidad escenario de práctica y el estudiante.

11.

Designación del tutor de práctica. Mediante instrumento posterior se debe precisar la identidad del tutor y monitor designados para realizar la supervisión de la práctica laboral, que deberá ser notificado al estudiante.

12.

Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

13.

Fecha de celebración del acuerdo.

14.

Firmas de las partes.

Parágrafo

Teniendo en cuenta el carácter tripartito descrito en el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.1.3. del presente decreto, el acto de vinculación formativa al que se refiere este artículo debe ser suscrito por el estudiante, el representante legal del escenario de práctica o su delegado y el representante legal de la Institución Educativa o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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