Se Excluyen De La Aplicación Del Régimen De Importación Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Aquellas Mercancías Que Se Embarquen Con Anterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia De Esta Norma, Siempre Y Cuando Sean Nacionalizadas Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto
Decreto 3990 de 2010 · por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa y se armoniza para exportaciones e importaciones un listado de bienes controlados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Se excluyen de la aplicación del régimen de importación establecido en el artículo 1° del presente decreto, aquellas mercancías que se embarquen con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, siempre y cuando sean nacionalizadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Parágrafo
La anterior excepción se aplicará solo para las mercancías que no se encontraban establecidas en las subpartidas arancelarias contenidas en el artículo 1° del Decreto 1097 de abril 13 de 2004.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.