ARTICULO 33. La práctica de la plasmaféresis con fines industriales sólo podrá realizarse en un banco de sangre Categoría A y deberá corresponder a un programa concreto vinculado a las necesidades del país, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y requerirá autorización sanitaria para dicho efecto.
Artículo 33
La Práctica De La Plasmaféresis Con Fines Industriales Sólo Podrá Realizarse En Un Banco De Sangre Categoría A Y Deberá Corresponder A Un Programa Concreto Vinculado A Las Necesidades Del País, Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y Requerirá Autorización Sanitaria Para Dicho Efecto
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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