Micelio

Artículo 416

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 416. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los espresados en el artículo 411, solo podrá hacer uso de uno de ellos, observando el siguiente orden de preferencia.

En primer lugar, el que tenga según el inciso 10.

En segundo, el que tenga según los incisos 1°. y 4°.

En tercero, el que tenga según los incisos 2°. y 5°.

En cuarto, el que tenga según los incisos 3°. y 6°.

En quinto, el que tenga según los incisos 7°. y 8°.

El del inciso 9o. no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.

Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado.

Sólo en el caso de insuficiencia del título preferente podrá recurrirse a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-919/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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