° Las persona a quienes se refiere el artículo naterios, deberán presentar ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional, dentro del término improrrogable de cuatro meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la documentación siguiente
Acta de nacimiento o prueba de la edad establecida de conformidad con los previsto en el artículo 400 del Código Civil;
Cédula de Ciudadanía o prueba supletoria;
Libreta Militar expedida por el Comando respectivo;
Certificado de Conducta expedido por el Departamento de Identificación de la Policia Nacional;
Certificado de Vecindad expedido por el Alcalde del Municipio en donde tenga la residencia el interesado;
Certificado de salud expedido por la correspondiente autoridad sanitaria;
Examen de aptitud profesional;
Certificado de la autoridad de higiene del lugar en donde haya ejercido, en el cual conste que no ha sido sancionado por comercio ilegal de estupefacientes ni por infracciones a las disposiciones sobre medicina, si se tratare de permisos para el ejercicio de la farmacia.