Micelio

Artículo 4

Las Persona A Quienes Se Refiere El Artículo Naterios, Deberán Presentar Ante El Consejo Nacional De Práctica Profesional, Dentro Del Término Improrrogable De Cuatro Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Documentación Siguiente: A) Acta De Nacimiento O Prueba De La Edad Establecida De Conformidad Con Los Previsto En El Artículo 400 Del Código Civil; B) Cédula De Ciudadanía O Prueba Supletoria; C) Libreta Militar Expedida Por El Comando Respectivo; D) Certificado De Conducta Expedido Por El Departamento De Identificación De La Policia Nacional; E) Certificado De Vecindad Expedido Por El Alcalde Del Municipio En Donde Tenga La Residencia El Interesado; F) Certificado De Salud Expedido Por La Correspondiente Autoridad Sanitaria; G) Examen De Aptitud Profesional; H) Certificado De La Autoridad De Higiene Del Lugar En Donde Haya Ejercido, En El Cual Conste Que No Ha Sido Sancionado Por Comercio Ilegal De Estupefacientes Ni Por Infracciones A Las Disposiciones Sobre Medicina, Si Se Tratare De Permisos Para El Ejercicio De La Farmacia

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las persona a quienes se refiere el artículo naterios, deberán presentar ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional, dentro del término improrrogable de cuatro meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la documentación siguiente

a)

Acta de nacimiento o prueba de la edad establecida de conformidad con los previsto en el artículo 400 del Código Civil;

b)

Cédula de Ciudadanía o prueba supletoria;

c)

Libreta Militar expedida por el Comando respectivo;

d)

Certificado de Conducta expedido por el Departamento de Identificación de la Policia Nacional;

e)

Certificado de Vecindad expedido por el Alcalde del Municipio en donde tenga la residencia el interesado;

f)

Certificado de salud expedido por la correspondiente autoridad sanitaria;

g)

Examen de aptitud profesional;

h)

Certificado de la autoridad de higiene del lugar en donde haya ejercido, en el cual conste que no ha sido sancionado por comercio ilegal de estupefacientes ni por infracciones a las disposiciones sobre medicina, si se tratare de permisos para el ejercicio de la farmacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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