Operación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Para la operación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar la Mesa Técnica deberá garantizar lo siguiente:
La identificación, registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 2.3.5.4.2.6. del presente decreto.
Que todas las entidades involucradas en la atención de las situaciones tipo III, a las que se refiere el numeral 3 del artículo 2.3.5.4.2.6. del presente Decreto, cuenten con un acceso oportuno que permita el registro y seguimiento de las acciones adelantadas frente a dichas situaciones.
El derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y demás normas aplicables a la materia.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 33).