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Artículo 1.8.2.1.4

Contenido Y Especificaciones Técnicas De La Información Que Debe Ser Entregada Por Las Ear A La Dian, Respecto De Las Transacciones De Pago Realizadas A Través De Canales Electrónicos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1.8.2.1.2 de la presente Resolución, las EAR que ofrezcan la transacción de pago por canales electrónicos, independientemente de que presten el servicio ellas mismas o a través de terceros, deberán entregar por medio de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, la siguiente información:

1.

El número del recibo oficial de pago tributario o aduanero.

2.

El valor pagado con el recibo.

3.

El número de operación o autorización asignado por la entidad con el que se identifica la operación financiera.

4.

La fecha calendario de realización del pago, que no puede ser superior a la fecha límite para realizar el pago con ese recibo, según información remitida por la DIAN.

5.

El canal utilizado para realizar el pago.

6.

El medio de pago utilizado.

7.

El código de la entidad autorizada para recaudar.

Lo anterior para los siguientes efectos:

a)

Confirmar en línea cada transacción de pago realizada por canales electrónicos ofrecidos por las EAR:

La confirmación de la operación deberá realizarse en un tiempo máximo de diez (10) minutos después de realizada la transacción de pago por canales electrónicos, siguiendo el procedimiento y las especificaciones técnicas que se encuentran en el Anexo T8.9, el cual hace parte integral de la presente resolución.

En caso de que las EAR detecten riesgo de que pueda tratarse de una transacción no consentida por el titular de los recursos, se concederán hasta veinte (20) minutos adicionales para la confirmación.

b)

Realizar la conciliación diaria de transacción de pago por canales electrónicos:

La información deberá enviarse a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la Entidad Autorizada para Recaudar, a más tardar a las doce del día (12:00 m.) del día hábil siguiente a la fecha de la transacción, en el formato de conciliación, cumpliendo la especificación técnica del Anexo T8.10, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1

o. Para efectos del envío de la información de conciliación, debe tenerse en cuenta toda la información del día, incluida la correspondiente a horarios adicionales o extendidos.

Parágrafo 2

o. Las transacciones de pago realizadas por canales electrónicos no deben ser incluidas por las entidades autorizadas para recaudar en otros informes, tales como:

a)

Transmisión de archivos EDI del recaudo aduanero realizado por canales presenciales en cajas o puntos de pago de las entidades autorizadas para recaudar;

b)

Entrega física de documentos a las Administraciones;

c)

Transmisión electrónica por medio de archivos de los documentos tributarios o aduaneros presentados en cajas o puntos de pago de las entidades autorizadas para realizar el recaudo;

d)

Informe diario de recaudo en caja.

Los demás informes contemplados en la Resolución Ministerial 008 de 2000 y Resoluciones vigentes de la DIAN, deberán cumplirse normalmente.

Parágrafo 3

o. Para todos los efectos, la fecha de la transacción de pago será la de iniciación de la operación de pago, no la de confirmación de pago.

(Artículo 4o, Resolución 15734 de 2007, Literal a) modificado por el artículo 1o de la Resolución 49 de 2017, literal b) modificado por el artículo 2o de la Resolución 15 de 2019, Parágrafo 3 adicionado por el artículo 2o de la Resolución 49 de 2017, los anexos a los que hace referencia el presente artículo fueron modificados por las Resoluciones 5176 de 2008 y 36 de 2019)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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