º Para efectos de lo dispuesto en el
del artículo 33 de la Ley 20 de 1979, los contratos de acuerdo de pago cuya cuantía sea más de un millón de pesos ($1.000.000) deberán ser publicados en un diario de circulación nacional a costa del beneficiario.
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Parágrafo 1 Del Artículo 33 De La Ley 20 De 1979, Los Contratos De Acuerdo De Pago Cuya Cuantía Sea Más De Un Millón De Pesos ($1
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para efectos de lo dispuesto en el
del artículo 33 de la Ley 20 de 1979, los contratos de acuerdo de pago cuya cuantía sea más de un millón de pesos ($1.000.000) deberán ser publicados en un diario de circulación nacional a costa del beneficiario.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.