Micelio

Artículo 33

El Fondo De Defensa Nacional Queda Destinado Exclusivamente A La Adquisición Y Conservación De Material De Guerra Para El Ejército, A La Creación Y Desarrollo De La Marina De Guerra Y Al Fomento De La Aviación Militar

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo de defensa nacional queda destinado exclusivamente a la adquisición y conservación de material de guerra para el Ejército, a la creación y desarrollo de la marina de guerra y al fomento de la aviación militar. Cualquiera otra inversión que se diere al fondo mencionado, se considerará como malversación de caudales públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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