Micelio

Artículo 10

Obligaciones

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones . Son obligaciones de la empresa de transporte público terrestre automotor de carga, las siguientes

1.

Reportar a la Autoridad de Transporte Competente los cambios de sede de domicilio principal y oficinas.

2.

Suministrar al Ministerio de Transporte durante los cuatro (4) primeros meses de cada año la siguiente documentación e información: • Formulario de actualización de información, diseñado por el Ministerio de Transporte. • Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal donde conste la existencia de las declaraciones de renta, los estados financieros con sus respectivas notas y anexos y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. • Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles. • La movilización de carga efectuada en el año inmediatamente anterior, en medio magnético con base en un formato de registro diseñado por el Ministerio de Transporte.

3.

Expedir la Remesa Terrestre de Carga cuando esté obligada a ello.

4.

Vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y remitir semestralmente esta información a la Superintendencia de Salud o a la entidad que haga sus veces.

5.

Desarrollar programas de capacitación a través del Sena o de las entidades especializadas a todos los operadores de los equipos propios, con el fin de garantizar la eficiencia y profesionalización de los operarios.

6.

Verificar que el transporte de mercancías se realice previo cumplimiento de los requisitos de embalaje y rotulado conforme a las exigencias propias de su naturaleza.

7.

Expedir Manifiesto de Carga.

8.

Desarrollar el programa de mantenimiento preventivo de los equipos propios con los cuales presta el servicio.

9.

Verificar que los vehículos cuenten con la tarjeta "Registro Nacional de Transporte de Carga".

10.

Mantener vigente la póliza de seguro para la prestación del servicio establecida en el artículo 994 del Código de Comercio o en las normas que lo reglamenten.

11.

Verificar el cumplimiento de los requisitos para el transporte de mercancías especiales y/o peligrosas.

12.

Despachar carga únicamente en vehículos de servicio público.

13.

Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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