Micelio

Artículo 10

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas de que trata el artículo 2° de este Decreto, deben presentar los siguientes documentos

a)

Copia autenticada de las resoluciones de las Juntas Seccional y Central de Títulos Médicos, aprobatoria ésta de las anteriores.

b)

Prueba legal de no existir, en la oportunidad de la solicitud de revalidación, médico graduado en el lugar para el cual se tiene otorgada la licencia. Esta prueba debe consistir en certificación oficial expedida por el Alcalde y Personero Municipal respectivos, reforzada con dos declaraciones de vecinos honorables;

c)

Prueba legal de que para la misma fecha de la solicitud dé revalidación, se ha ejercido con honorabilidad y competencia. Esta prueba consistirá en tres declaraciones rendidas ante un Juzgado, por el Alcalde, Presidente del Concejo y un vecino honorable, con citación del Agente del Ministerio Público; y

d)

Comprobante de pago de la suma de cinco pesos ($ 5), consignados en la Administración de Hacienda, para la publicación de la resolución en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2736 de 1936