Micelio

Artículo 48

En Las Empresas De Refinación De Petróleo, De Transporte Y Distribución De Derivados Que Se Establezcan En El País, Sólo Se Admitirá Nueva Inversión Extran­jera Directa Cuando Se Vincule A Una Empresa Nacional

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las empresas de refinación de petróleo, de transporte y distribución de derivados que se establezcan en el país, sólo se admitirá nueva inversión extran­jera directa cuando se vincule a una empresa nacional. Se exceptúan de esta norma las inversiones que tuvieren que realizar las empresas extranjeras actualmente existentes para operar en condiciones de eficiencia técnica y económica, así como las nuevas inversiones necesarias para la construcción de oleoductos y gasoductos considerados como activos inherentes a la respectiva explotación. Minería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971