En las empresas de refinación de petróleo, de transporte y distribución de derivados que se establezcan en el país, sólo se admitirá nueva inversión extranjera directa cuando se vincule a una empresa nacional. Se exceptúan de esta norma las inversiones que tuvieren que realizar las empresas extranjeras actualmente existentes para operar en condiciones de eficiencia técnica y económica, así como las nuevas inversiones necesarias para la construcción de oleoductos y gasoductos considerados como activos inherentes a la respectiva explotación. Minería.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 48
En Las Empresas De Refinación De Petróleo, De Transporte Y Distribución De Derivados Que Se Establezcan En El País, Sólo Se Admitirá Nueva Inversión Extranjera Directa Cuando Se Vincule A Una Empresa Nacional
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.