Los usuarios del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, documento equivalente electrónico y demás documentos electrónicos, deberán cumplir las obligaciones que se describen en la presente resolución y realizar las adecuaciones de tipo informático que sean necesarias para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega, recepción y registro como título valor de la factura electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás documentos del sistema de facturación.
Como estándares mínimos y comunes para la transmisión, la expedición y la recepción en el intercambio, lectura, manejo de fuentes únicas o estandarizadas de datos de información; los usuarios señalados en el inciso anterior, deberán tener en cuenta los lineamientos de interoperabilidad indicados por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se encuentran dentro del contenido del "Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta", "Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico" y "Anexo técnico de documentos electrónicos", según corresponda; lo anterior sin perjuicio de la implementación de funcionalidades de tipo tecnológico que se desarrollen.
Como criterios generales a tener en cuenta para la interoperabilidad por parte de los usuarios del servicio informático electrónico de validación previa de la factura electrónica de venta, se deberán tener en cuenta los siguientes:
Cumplir con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para la generación, transmisión, validación, expedición, recepción y registro como título valor de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y los demás sistemas de facturación, de conformidad con lo indicado en el "Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta", "Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico" y "Anexo técnico de documentos electrónicos", según corresponda.
Utilización de lenguajes de programación informática que permitan dar cumplimiento a los estándares mínimos indicados en este artículo.
Otros criterios que se fijen en el "Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta", "Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico" y "Anexo técnico de documentos electrónicos", según corresponda.
(Artículo 58, Resolución 165 de 2023)
SECCIÓN 10.
ANEXOS TÉCNICOS.