Entrada en vigencia del Régimen de Recaudación de Aportes. El Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral contenido en este decreto, empezará a operar a partir del primero (1°) de julio de 1996. El primer período por el cual se empezará a cumplir las obligaciones relativas a la presentación de la declaración de novedades y al pago de cotizaciones de acuerdo con el presente decreto, será el siguiente, según cada clase de aportantes
Grandes aportantes, julio de 1996.
Pequeños aportantes con último dígito del NIT o documento de identificación par, el bimestre julio-agosto de 1996.
Pequeños aportantes con último dígito del NIT o documento de identificación impar, el bimestre agosto-septiembre de 1996.
Trabajadores independientes, julio de 1996, con base en la declaración anual de Ingreso Base de Cotización que presenten en mayo de 1996, dentro de los plazos previstos en el artículo 26 del presente decreto.