º. Cuando por causa justificada las Asambleas Departamentales no pudieren instalarse el primero de octubre, se instalarán tan pronto como fuere posible dentro del año correspondiente, pero en ningún caso sus sesiones ordinarias podrán exceder de dos (2) meses ni prolongarse más allá de treinta y uno (31) de diciembre del año respectivo. Corresponde al Ministerio de Gobierno la calificación de las causales a que se refiere este artículo.
Decreto 1442 de 1979 →Vigente
Artículo 6
Cuando Por Causa Justificada Las Asambleas Departamentales No Pudieren Instalarse El Primero De Octubre, Se Instalarán Tan Pronto Como Fuere Posible Dentro Del Año Correspondiente, Pero En Ningún Caso Sus Sesiones Ordinarias Podrán Exceder De Dos (2) Meses Ni Prolongarse Más Allá De Treinta Y Uno (31) De Diciembre Del Año Respectivo
Decreto 1442 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las Asambleas Departamentales, Comisión del Plan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.