Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.2.1.1. Definición. El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior a nivel de pregrado y de posgrado en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008.
El registro calificado será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) cuando proceda.
Dicho acto administrativo solo podrá ser expedido cuando la institución haya aprobado la evaluación de condiciones institucionales y la evaluación de condiciones de programa según lo establece el artículo 2° de la Ley 1188 de 2008.
El registro calificado ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia, en los términos establecidos en la presente sección.
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