Micelio

Artículo 2.5.3.2.2.1.1

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.1.1. Definición. El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior a nivel de pregrado y de posgrado en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008.

El registro calificado será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) cuando proceda.

Dicho acto administrativo solo podrá ser expedido cuando la institución haya aprobado la evaluación de condiciones institucionales y la evaluación de condiciones de programa según lo establece el artículo 2° de la Ley 1188 de 2008.

El registro calificado ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia, en los términos establecidos en la presente sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015