Micelio

Artículo 1.8.1.1.7.3

Obligación De Mantener Un Instructivo De Recepción Y Recaudo

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Entidad Autorizada para Recaudar debe mantener en todas las oficinas, agencias o sucursales un instructivo del procedimiento de recepción y recaudo, acorde con las exigencias y necesidades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; como también un documento donde señale un proceso de inducción, reinducción y capacitación de los empleados involucrados en el esquema de recepción y recaudo.

(Artículo 49, Resolución 478 de 2000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025