Micelio

Artículo 2.3.3.2.2.1.2

Ciclos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ciclos. La educación inicial en el marco de la atención integral se organiza en dos (2) ciclos atendiendo a los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de las niñas y los niños, así, (i) el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años de edad, y (ii) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) años de edad hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad.

El primer ciclo de la educación inicial podrá incluir atención dirigida a mujeres gestantes para fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida. Este ciclo no tendrá una división por grados, los grupos se organizarán de acuerdo con el proceso de desarrollo y características de las niñas y los niños.

El segundo ciclo corresponde a los tres grados de la educación preescolar a la cual se refieren los artículos 15 y 18 de la Ley 115 de 1994, estos son, prejardín, jardín y transición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, que define el grado transición como el primer grado obligatorio de la educación formal, este solo podrá ser ofrecido por establecimientos educativos debidamente reconocidos por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación; los otros grados podrán ser prestados por otros oferentes.

Parágrafo 1

Las edades señaladas para las niñas y los niños son un criterio para delimitar la población a atender en cada ciclo y grado, y no constituyen un criterio excluyente y único para el ingreso y atención de los niños o las niñas. Los prestadores del servicio de educación inicial tendrán en cuenta el proceso de desarrollo de las niñas y los niños para determinar su vinculación teniendo en cuenta factores regionales, culturales y étnicos.

Parágrafo 2

La relación de niñas y niños por docente en el primer ciclo se organizará de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en los referentes técnicos de la educación inicial. En el segundo ciclo se organizará de la siguiente manera: para los grados de Prejardín y Jardín la relación será de máximo 20 niñas y niños en zonas urbanas y 15 niños y niñas en zonas rurales por docente; para el grado transición y con base en lo establecido en el artículo 2.4.6.1.2.4. del presente decreto, la relación será de entre 20 y 25 niñas y niños máximo por docente en zonas urbanas, y entre 15 y 18 niños y niñas máximo por docente en zonas rurales.

Estas relaciones técnicas de niñas y niños por docente se alcanzarán progresivamente, a partir de los excedentes de personal que resultaren de la redistribución de plantas de los establecimientos educativos oficiales en las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y la incorporación progresiva de los demás docentes que se requieran, de acuerdo con los estudios viabilizados técnica y financieramente por el Ministerio de Educación Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.2.2.1.2. Grados. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:

1.

Prejardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.

2.

Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.

3.

Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.

Los establecimientos educativos estatales y privados, que al 11 de septiembre de 1997 utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo

La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.

(Decreto 2247 de 1997, artículo 2°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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