A la solicitud para establecer el expendio o expendios, el interesado debe acompañar un documento de fianza, prestada ante el Ministerio de Guerra, si se trata de varios expendios, o ante la primera autoridad política del Departamento, Intendencia o Comisaría, donde un solo expendio vaya a establecerse. En dicha fianza el fiador se comprometerá solidariamente con el comerciante a que este cumplirá las disposiciones sobre comercio de armas, municiones y explosivos. Dicha fianza se prestará por valor no inferior a mil pesos ($ 1.000), y debe renovarse, lo mismo que el permiso de expendio, en el mes de enero de cada año. Dichas fianzas deben ir acompañadas de la comprobación de solvencia del fiador.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 23
A La Solicitud Para Establecer El Expendio O Expendios, El Interesado Debe Acompañar Un Documento De Fianza, Prestada Ante El Ministerio De Guerra, Si Se Trata De Varios Expendios, O Ante La Primera Autoridad Política Del Departamento, Intendencia O Comisaría, Donde Un Solo Expendio Vaya A Establecerse
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.