Tanto la expedición como la revalidación de cedulas se suspenderá veinte días antes de las elecciones, con el objeto de que entonces empiecen los Jurados Electorales a formar las listas que deben enviarse a los Jurados de Votación, las cuales deberán fijarse en lugares públicos de la cabecera del Municipio, de los Corregimientos, Inspectorías e Inspecciones, según el caco, por lo menos quince días antes de las elecciones con el fin de atender los reclamos e impugnaciones de los ciudadanos.
Copias del censo Electoral de cada Municipio se enviaran a los municipios limítrofes y a la Oficina Nacional de Identificación Electoral para que sean confrontados unos censos con otros, con el fin de evitar la doble o múltiple cedulación y toda otra irregularidad. Los miembros de los jurados que no cumplan con este deber serán sancionadas por los Inspectores de Cedulación con multas hasta de treinta pesos ($ 30.00) que deberán consultarse con el Gobierno del Departamento.
Si Gobierno Departamental no proveyere de escribientes a los Jurados Electorales en el número y por el tiempo que fuere necesario, no se causara a cargo de los Jurados la multa del inciso anterior.