Micelio

Artículo 16

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto la expedición como la revalidación de cedulas se suspenderá veinte días antes de las elecciones, con el objeto de que entonces empiecen los Jurados Electorales a formar las listas que deben enviarse a los Jurados de Votación, las cuales deberán fijarse en lugares públicos de la cabecera del Municipio, de los Corregimientos, Inspectorías e Inspecciones, según el caco, por lo menos quince días antes de las elecciones con el fin de atender los reclamos e impugnaciones de los ciudadanos.

Copias del censo Electoral de cada Municipio se enviaran a los municipios limítrofes y a la Oficina Nacional de Identificación Electoral para que sean confrontados unos censos con otros, con el fin de evitar la doble o múltiple cedulación y toda otra irregularidad. Los miembros de los jurados que no cumplan con este deber serán sancionadas por los Inspectores de Cedulación con multas hasta de treinta pesos ($ 30.00) que deberán consultarse con el Gobierno del Departamento.

Si Gobierno Departamental no proveyere de escribientes a los Jurados Electorales en el número y por el tiempo que fuere necesario, no se causara a cargo de los Jurados la multa del inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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