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Artículo 2.3.3.5.6.5.1

Apoyo Académico Especial A Beneficiarios Cuando Los Establecimientos Educativos Estatales Involucrados Pertenecen A Una Misma Entidad Territorial Certificada En Educación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo académico especial a beneficiarios cuando los establecimientos educativos estatales involucrados pertenecen a una misma entidad territorial certificada en educación. Cuando los padres de familia o acudientes informen a la entidad territorial certificada en educación que el estudiante matriculado en un establecimiento educativo estatal se encuentra dentro de las circunstancias contempladas en el artículo 2° de la Ley 1388 de 2010, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.

Recibida la solicitud, la entidad territorial certificada en educación, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo que designe.

2.

Si el estudiante beneficiario debe recibir el Apoyo Académico Especial a través de un establecimiento educativo diferente al que pertenece, la entidad territorial certificada en educación, deberá asegurar que la información necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial sea trasmitida de manera oportuna entre los establecimientos educativos involucrados.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 11).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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