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Artículo 13

Para Tener Derecho A La Cesantía Se Necesita Acreditar: A) Tiempo Del Servicio Prestado Con Indicación De Las Licencias De Que Hizo Uso, Y El Motivo De Ellas

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a la cesantía se necesita acreditar

a)

Tiempo del servicio prestado con indicación de las licencias de que hizo uso, y el motivo de ellas.

b)

Valor de los sueldos devengados durante el último año de servicio o durante todo el tiempo de servicio sin no alcanzare al año; y

c)

Fecha desde la cual cesó en el ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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