Acceso a los programas de formación permanente. Todos los educadores vinculados al servicio público educativo, tanto estatales como privados, tendrán acceso a los programas de formación permanente o en servicio en cuya organización participen los comités de capacitación de docentes, en las condiciones que para el efecto determine la entidad territorial.
(Decreto 709 de 1996, artículo 25).