Micelio

Artículo 2.4.2.1.3.6.3

Acceso A Los Programas De Formación Permanente

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso a los programas de formación permanente. Todos los educadores vinculados al servicio público educativo, tanto estatales como privados, tendrán acceso a los programas de formación permanente o en servicio en cuya organización participen los comités de capacitación de docentes, en las condiciones que para el efecto determine la entidad territorial.

(Decreto 709 de 1996, artículo 25).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015