Además de las funciones generales señaladas a los Ministerios, el Ministerio del Interior ejercerá en desarrollo del objeto de que trata el artículo 2º de la presente Ley y bajo la suprema dirección del Presidente de la República, las siguientes funciones:
En relación con el ordenamiento y la autonomía territorial y las relaciones entre la Nación y sus entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional, le corresponde formular, coordinar y evaluar las políticas en materia territorial; promover el ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la administración del territorio; promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, y los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. Para tales efectos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
Servir de nivel administrativo de colaboración para: la gestión política de los asuntos internos territoriales, canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional y gestionar los propósitos políticos de la descentralización y la autonomía, en cuanto a sus aspectos políticos y de Estado;
Velar porque la vocación descentralista congregue la voluntad política nacional; promover acuerdos por la región en torno a los propósitos de desarrollo regionales y nacionales, en coordinación con los organismos legalmente competentes; y contribuir a la conformación de espacios de concertación de la tarea legislativa entre el Congreso de la República y las autoridades territoriales;
Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonomía territorial y la descentralización; y velar por la coherencia institucional y política de la descentralización administrativa;
Convocar a la sociedad civil para su inserción en la gestión del desarrollo territorial y de los grandes propósitos nacionales;
Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio; obrar por delegación del Presidente de la República en la búsqueda de acuerdos políticos en los distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e instancias aconsejables para la participación de la sociedad civil en la consolidación de las instituciones que administran el territorio;
Prestar su apoyo y concurso en la conformación de las provincias, regiones y entidades territoriales indígenas;
Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y político, de asesoría y de capacitación a las entidades territoriales y demás formas de administración del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la función administrativa;
Velar para que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
Ejercer como nivel administrativo de colaboración y consulta de las entidades territoriales en relación con las normas sobre la administración pública territorial, sin perjuicio, entre otras, de la función que en materia tributaria corresponde adelantar a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 60 de 1993 . En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio para la entidad solicitante.
Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las Secretarías de Gobierno de las entidades territoriales o quien haga sus veces.
En relación con los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista, y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación, le corresponde bajo la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas tendientes a la modernización de las instituciones políticas y a la consolidación y desarrollo del sistema de democracia participativa, para cuyo efecto tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:
Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas;
Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el Congreso de la República, sin perjuicio de la iniciativa legislativa y la gestión que en el proceso de aprobación de las leyes y en las responsabilidades del Gobierno Nacional con el Congreso, les corresponda adelantar a los distintos ministerios y al Gobierno Nacional en cada uno de sus ramos;
Ejecutar las políticas del sector del interior directamente o en coordinación con otras entidades cuando fuere el caso;
Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del sector del interior;
Promover directamente o en coordinación con la ciudadanía, las autoridades competentes, diputados, concejales y las organizaciones civiles, el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta en las materias de su competencia;
Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario;
Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana y comunitaria; y promover la auditoría social en los procesos de organización y gestión pública;
Formular, coordinar y promover políticas bajo la orientación del Presidente de la República tendientes al desarrollo e integración de la comunidad.
En tal carácter el Ministerio del Interior definirá los lineamientos de la política, planes y programas para la participación y el desarrollo comunitario;
Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de realizarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social;
Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal;
Promover el fortalecimiento y modernización de los movimientos y partidos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas sociales para la consecución de los grandes propósitos nacionales;
Velar por la cabal aplicación del Estatuto de la Oposición y demás normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y candidatos independientes en coordinación con las autoridades electorales competentes.
En tal virtud corresponde al Ministerio del Interior promover y velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos, en los términos dispuestos por el artículo 112 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde en el mismo sentido a las demás autoridades y organismos competentes del Estado.
En relación con los derechos y las libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos, le corresponde bajo la suprema dirección del Presidente de la República, cumplir con las siguientes atribuciones:
Velar por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano;
Velar por la conservación del orden público de conformidad con la Constitución Política y la ley.
En tal carácter el Ministerio del Interior dirigirá, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;
Desarrollar con las demás autoridades competentes la política de paz, rehabilitación y reinserción. En tal virtud promoverá la adopción de programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la efectividad de la rehabilitación y reinserción.
Es misión fundamental del Ministerio del Interior en coordinación con las autoridades competentes, propender por la aplicación y difusión de los derechos humanos, diseñar la política orientada a su valoración social como elemento de convivencia ciudadana de primer orden y promover su desarrollo constitucional;
Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente su religión;
Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias de iglesias y confesiones religiosas;
Reconocer la personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que lo soliciten, en las condiciones y términos dispuestos en la ley;
Organizar y llevar el registro público de entidades religiosas e inscribir a éstas en el mismo; y,
Adelantar la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno relativos a las iglesias y confesiones religiosas de que trata la ley.
En relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las demás colectividades étnicas, le compete bajo la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas relacionadas con tales comunidades y demás colectividades étnicas; y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo. Con respecto a esas comunidades, ejercerá las siguientes atribuciones:
En relación con los pueblos indígenas:
Definir la política en materia indigenista, previa concertación con los pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que corresponda;
Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus territorialidades, en armonía con el ordenamiento del territorio y con las demás entidades territoriales;
Garantizar la protección de los resguardos indígenas en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas, y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;
Garantizar las formas de Gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos, y demás autoridades tradicionales, y definir la reglamentación acorde con los usos y costumbres de sus pueblos;
Garantizar y promover las acciones de coordinación necesarias con las autoridades competentes, para que el uso de los recursos de los pueblos indígenas se efectúe sin desmedro de su integridad cultural, social y económica y garantizar que en las decisiones participen los representantes de tales pueblos. Así mismo, garantizar los derechos de los pueblos indígenas relacionados con sus recursos de biodiversidad y conocimientos tradicionales;
Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional referentes a la población indígena del país;
Colaborar con los consejos en promover las inversiones públicas en los territorios indígenas;
Velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos;
Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas.
En relación con las comunidades negras y otras colectividades étnicas:
Garantizar, en coordinación con los organismos competentes, su identidad cultural, en el marco de la diversidad étnica y cultural y del derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
Garantizar sus derechos como grupo étnico especial, y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes;
Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan;
Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia;
Promover la participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley;
Dar apoyo político y servir de garante a la tarea de los organismos y autoridades encargados de proteger su medio ambiente atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza;
Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades étnicas asentadas en el territorio nacional.
En relación con la comunidad nativa raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
Garantizar sus derechos como grupo étnico especial y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes;
Garantizar en coordinación con los organismos competentes su identidad cultural;
Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago;
Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En relación con los asuntos electorales, le corresponde en coordinación con las autoridades electorales competentes:
Proponer la modernización de las instituciones y disposiciones electorales con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos;
Garantizar el orden público y expedir las disposiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral;
Conformar cuando lo estime conveniente y necesario para el normal desarrollo del proceso electoral, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, con el objeto de analizar el debate electoral, formular sugerencias y recomendaciones ante las autoridades competentes respecto del mismo, atender las peticiones y consultas presentadas por los partidos y movimientos políticos y los candidatos independientes sobre derechos, deberes y garantías electorales, así como coordinar las actividades indispensables para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
En relación con la orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, le corresponde:
Coordinar y organizar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y prestar atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia, para cuyos efectos constituirá una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior.
En relación con los derechos de autor, le corresponde:
Atender lo relativo a la gestión de los derechos de autor conforme a las disposiciones legales sobre la materia.