Micelio

Artículo 6

Los Cajeros O Habilitados Que Funcionen Fuéra De La Capital Presentarán Al Respectivo Administrador De Hacienda O Empleado Pagador, El Día Último De Cada Mes, Los Documentos Sobre Los Cuales Deben Hacer Éstos La Liquidación Y El Reconocimiento De Los Pagos A Que Se Refiere El Artículo 3º Y Que Servirán Para Cancelar Los Recibos Provisionales De Que Trata El Artículo 4º De Este Decreto

Decreto 233 de 1918 · Que adiciona y reforma los Decretos números 514 de 1915 y 260 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Cajeros o Habilitados que funcionen fuéra de la capital presentarán al respectivo Administrador de Hacienda o empleado pagador, el día último de cada mes, los documentos sobre los cuales deben hacer éstos la liquidación y el reconocimiento de los pagos a que se refiere el artículo 3º y que servirán para cancelar los recibos provisionales de que trata el artículo 4º de este Decreto. Si el valor de tales documentos fuere inferior al total de los recibos, el Cajero o Habilitado reintegrarán inmediatamente en la oficina pagadora la diferencia a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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