Micelio

Artículo 129

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las divisas provenientes de los préstamos registrados deberán venderse al Banco de la República a la tasa del mercado de capitales, dentro de los plazos que señale la Junta Monetaria, salvo aquella parte que haya de emplearse en el pago de bienes o servicios en moneda extranjera, según lo contemplado en los artículos 131 y 132.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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