Micelio

Artículo 8

Como La Finalidad Del Auxilio De Que Trata Este Decreto Es La De Proveer A La Pronta Reconstrucción De La Población De Guacamayas, Con El Objeto De Asegurar La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas Por El Siniestro, La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimiento De Auxilios, Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, Y Controlará Posteriormente La Correcta Aplicación De Los Fondos Correspondientes Al Objetivo Señalado Por La Ley 27 De 1944

Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como la finalidad del auxilio de que trata este Decreto es la de proveer a la pronta reconstrucción de la población de Guacamayas, con el objeto de asegurar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas por el siniestro, la Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimiento de auxilios, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos correspondientes al objetivo señalado por la Ley 27 de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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