Nombramiento en período de prueba . La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar y publicar los criterios que se utilizarán para proveer, mediante nombramiento en periodo de prueba, los cargos vacantes de docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos. La entidad territorial deberá comunicar el nombramiento en período de prueba dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista de elegibles o de aquella en la que se produzcan nuevas vacantes definitivas. El aspirante que se encuentre incluido en la lista de elegibles, solo podrá ser nombrado, en el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el que concursó. Cuando existan vacantes definitivas y listas de elegibles vigentes para los cargos correspondientes, aquellas no se podrán proveer mediante nombramiento provisional o encargo de conformidad con lo previsto en el artículos 15 del Decreto–ley 1278 de 2002, y los nombramientos provisionales existentes subsistirán solo en cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento en periodo de prueba o en propiedad. Los docentes que sean nombrados en período de prueba y se rijan por el Decreto–ley 1278 de 2002, obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado según el título académico que acrediten. Los directivos docentes adicionalmente devengarán el sobresueldo establecido para el cargo, sin que ello implique para unos y otros inscripción en el Escalafón, la cual procederá solamente una vez aprobado el período de prueba. La evaluación del período de prueba del aspirante se efectuará sobre el desempeño de las funciones del cargo para el cual concursó y fue nombrado en período de prueba.
Los docentes que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto–ley 1278 de 2002 y cumplan con los demás requisitos de ley, serán inscritos en el Escalafón de Profesionalización Docente y obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten. Los aspirantes que sean nombrados en un cargo docente que no superen el período de prueba serán excluidos del servicio. Los directivos docentes que superen el período de prueba serán inscritos en el nuevo Escalafón de acuerdo con el título que acrediten y obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo público docente antes de la vigencia del Decreto–ley 1278 de 2002, quienes, sin solución de continuidad, conservarán las condiciones establecidas en el Decreto–ley 2277 de 1979. Su cargo docente o directivo docente de origen, sólo podrá ser provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el período de prueba en el nuevo cargo. Los directivos docentes que no superen el período de prueba, si eran servidores públicos docentes nombrados en propiedad, serán regresados a su cargo de origen, los demás serán retirados del servicio.
Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial que lo nombró la aceptación del cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar, la Comisión Nacional del Servicio Civil lo excluirá del listado de elegibles y la entidad territorial nombrará y posesionará a quien le sigue en la lista de elegibles.
La vacancia definitiva de cargos solo podrá establecerse después de atender los fallos o sentencias judiciales sobre reintegro de personal. (Decreto 3323 de 2005, artículo 16).