La multa no podrá exceder de la sexta parte del sueldo mensual del sancionado y se destinará, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1208 de 1973; al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Solo podrá imponerse multa por una sola vez en cada período mensual.
Decreto 2655 de 1973 →Vigente
Artículo 38
La Multa No Podrá Exceder De La Sexta Parte Del Sueldo Mensual Del Sancionado Y Se Destinará, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1208 De 1973; Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.