Micelio

Artículo 130

Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por cuenta (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman los pequeños empresarios del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración, para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, las asociaciones de pequeños productores deberán realizar la inscripción ante las secretarias departamentales de agricultura o quien haga sus veces y esta información será verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Para el caso de los usuarios cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

Parágrafo 2

Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y de gas, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para la producción agropecuaria o pequeños empresarios del campo, se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas, para todos los efectos tarifarios los usuarios anteriormente referidos, se asimilarán como usuarios no regulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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