Obligaciones especiales para el administrador. Además de las obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el artículo 2.3.1.3.2.17. del presente decreto, las entidades territoriales certificadas deben asegurar que en la ejecución de los contratos regulados en esta sección, el contratista cumpla las siguientes obligaciones
Garantizar el debido cuidado y mantenimiento de la infraestructura educativa entregada para el desarrollo del contrato.
Dar a la infraestructura educativa entregada, la destinación definida en el contrato.
No vincular personal docente, directivo docente y administrativo que haga parte de la planta de la entidad territorial certificada para el desarrollo del contrato.
Para el cumplimiento del presente artículo, corresponde a la entidad territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en el contrato.