Micelio

Artículo 4

Todo Explotador De Petróleo De Propiedad Privada O Nacional, Está En La Obligación De Evitar El Desperdicio Del Gas Producido, Bien Aprovechándolo Industrialmente, O Confinándolo A Los Yacimientos Para Su Utilización Futura, O Como Fuente De Energía Para La Máxima Recuperación Final De Las Reservas De Petróleo

Decreto 3050 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo explotador de petróleo de propiedad privada o nacional, está en la obligación de evitar el desperdicio del gas producido, bien aprovechándolo industrialmente, o confinándolo a los yacimientos para su utilización futura, o como fuente de energía para la máxima recuperación final de las reservas de petróleo. El Gobierno podrá, en cualquier tiempo, hacer las instalaciones y tomar todas las medidas necesarias para el aprovechamiento del gas no utilizado técnica y económicamente, en cuanto no se perjudiquen los trabajos de explotación de petróleo y previas las indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con la ley. El Gobierno creará y organizará, como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, un Departamento de conservación y Reservas, para todo lo relacionado con la reglamentación técnica de la producción en el país, de petróleo y gas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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