º Todo explotador de petróleo de propiedad privada o nacional, está en la obligación de evitar el desperdicio del gas producido, bien aprovechándolo industrialmente, o confinándolo a los yacimientos para su utilización futura, o como fuente de energía para la máxima recuperación final de las reservas de petróleo. El Gobierno podrá, en cualquier tiempo, hacer las instalaciones y tomar todas las medidas necesarias para el aprovechamiento del gas no utilizado técnica y económicamente, en cuanto no se perjudiquen los trabajos de explotación de petróleo y previas las indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con la ley. El Gobierno creará y organizará, como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, un Departamento de conservación y Reservas, para todo lo relacionado con la reglamentación técnica de la producción en el país, de petróleo y gas.
Decreto 3050 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Todo Explotador De Petróleo De Propiedad Privada O Nacional, Está En La Obligación De Evitar El Desperdicio Del Gas Producido, Bien Aprovechándolo Industrialmente, O Confinándolo A Los Yacimientos Para Su Utilización Futura, O Como Fuente De Energía Para La Máxima Recuperación Final De Las Reservas De Petróleo
Decreto 3050 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.