Micelio

Artículo 1

Cuando La Dirección General De Aduanas Varíe La Clasificación Arancelaria Que De Determinada Mercancía Haya Venido Haciéndose En Las Aduanas En Forma Uniforme, Tal Variación No Tendrá Efecto Sino Respecto De Importaciones Amparadas Por Registro De Importación Expedido Con Posterioridad A La Fecha De La Nueva Clasificación Arancelaria, O En Su Defecto Por Factura Consular, Boletín De Expedición Postal O Factura Internacional De Carga, Según Los Casos, Expedidos Con Posterioridad A La Fecha De La Nueva Clasificación Arancelaria

Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la Dirección General de Aduanas varíe la clasificación arancelaria que de determinada mercancía haya venido haciéndose en las aduanas en forma uniforme, tal variación no tendrá efecto sino respecto de importaciones amparadas por registro de importación expedido con posterioridad a la fecha de la nueva clasificación arancelaria, o en su defecto por factura consular, boletín de expedición postal o factura internacional de carga, según los casos, expedidos con posterioridad a la fecha de la nueva clasificación arancelaria. Se entiende que ha habido uniformidad de clasificación en las aduanas, cuando una misma mercancía haya sido clasificada por una misma posición de Arancel en no menos de tres manifiestos tramitados por distintos Reconocedores de una misma aduana; o en no menos de tres manifiestos de tres aduanas distintas, siempre que se trate de las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta. Se requiere además que tales clasificaciones erróneas no hayan sido obtenidas por engaño o práctica dolosa, y que la mercancía no haya aparecido clasificada debidamente en el Boletín Oficial de Aduanas, ni esté expresamente citada en las notas explicativas del Arancel. La regla del inciso 1° se aplicará también cuando la Dirección General de Aduanas varíe una clasificación hecha por ella misma anteriormente, en cuyo caso deberá comunicarlo inmediatamente a la Oficina de Registro de Cambios, a las Aduanas del país, y publicarlo en la prensa nacional y en el Boletín Oficial de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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