Plantas de personal. En la conformación de las plantas de personal las entidades territoriales asignarán a los establecimientos educativos estatales el número de docentes que requieran para la educación religiosa, de acuerdo con la intensidad horaria asignada en el respectivo proyecto educativo institucional. En todo caso, los docentes asignados al área de religión se tendrán en cuenta para la relación alumno-docente de la entidad territorial, establecida en el Decreto 3020 de 2002, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto.
(Decreto 4500 de 2006, artículo 7°).