La cancelación de una licencia para ejercer la medicina podrá decretarse en cualquiera de los casos siguientes: 1° Por haberse comprobado el mal uso que de ella se ha hecho, por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional; y 2° Por haberse negado su revalidación por insuficiencia de las comprobaciones legales requeridas o por no estar ajustada a la legislación preexistente. La resolución de cancelación se comunicará al Alcalde; respectivo» quien deberá publicarla por bando en dos días feriados consecutivos, y al Director Departamental de Higiene de la respectiva jurisdicción, funcionario que procederá a hacer la respectiva prevención a la persona a quien se canceló la licencia.
Decreto 2736 de 1936 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.