Hácense los siguientes nombramientos para desempeñar los puestos creados por los artículos 14, 15, 17 y 18 del presente Decreto y quienes gozarán de las asignaciones estipuladas en el artículo anterior, así: 1º. Para Contador Habilitado, señor Arturo Villareal. 2º. Para Agente en Leticia, señor Miguel Bernal. 3º. Para Agente en Tarapacá, señor Luis F. Mora. 4º. Para Agente en La Pedrera, señor Arturo Villalobos M. 5º. Para Secretario Subinspector de Navegación, señor Miguel Lafaurie N. 6º. Ayudante de Contabilidad de la Sección de Contabilidad, señor Alejandro Sarmiento. El Agente para Puerto Asís será nombrado oportunamente por Decreto especial.
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 25
Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Desempeñar Los Puestos Creados Por Los Artículos 14, 15, 17 Y 18 Del Presente Decreto Y Quienes Gozarán De Las Asignaciones Estipuladas En El Artículo Anterior, Así: 1º
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.