Micelio

Artículo 9

El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Creará Los Empleados Que Necesiten El Consejo Y La Administración De Los Ferrocarriles, Y Nombrará Dichos Empleados, Pudiendo Establecer En Sus Reglamentos Cuáles Empleados Corresponde Designar Al Consejo Y Cuáles Al Administrador General

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles creará los empleados que necesiten el Consejo y la Administración de los Ferrocarriles, y nombrará dichos empleados, pudiendo establecer en sus reglamentos cuáles empleados corresponde designar al Consejo y cuáles al Administrador General. El Consejo fijará la remuneración tanto del personal superior como del resto del personal que esté al servicio de los ferrocarriles nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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