La mayoría de Convenios contienen un artículo de limitación de beneficios que establece los requisitos que deben ser cumplidos para acceder a los beneficios en virtud del Convenio. La ACC no emitirá determinaciones con respecto al estatus del Contribuyente de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo de limitación de beneficios. Sin embargo, ciertos Convenios establecen que la ACC puede, a discreción, determinar la disponibilidad de los beneficios del Convenio cuando no se cumplan los requisitos establecidos. En tales casos, las solicitudes de asistencia deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución, y podrán ser negadas por la ACC de manera motivada.
(Artículo 8o, Resolución 85 de 2020)