Cumplimiento del calendario académico. En virtud de sus facultades de inspección y vigilancia y de la obligación de las entidades estatales de adelantar revisiones periódicas a los servicios prestados, la entidad territorial certificada deberá garantizar que el contratista preste el servicio educativo durante todo el calendario académico, ofreciendo la totalidad de los programas curriculares y planes de estudio de los niveles y grados determinados en el PEI o el PEC, en consonancia con lo dispuesto en la organización y estructura del calendario académico y lo establecido sobre el mismo en el presente decreto, especialmente en el Título 3 de la Parte 4.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.3.2.12
Cumplimiento Del Calendario Académico
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.