ARTICULO 11°. Cuando por cualquier causa se presente la disolución o liquidación de empresas privadas que hayan constituido reservas de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, todos los funcionarios o personas que a cualquier título hayan de intervenir en las correspondientes diligencias, dispondrán lo necesario para que tales reservas se destinen preferencial y exclusivamente a garantizar el pago de las pensiones.
Decreto 426 de 1968 →Vigente
Artículo 11
Cuando Por Cualquier Causa Se Presente La Disolución O Liquidación De Empresas Privadas Que Hayan Constituido Reservas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Todos Los Funcionarios O Personas Que A Cualquier Título Hayan De Intervenir En Las Correspondientes Diligencias, Dispondrán Lo Necesario Para Que Tales Reservas Se Destinen Preferencial Y Exclusivamente A Garantizar El Pago De Las Pensiones
Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.