Micelio

Artículo 11

Cuando Por Cualquier Causa Se Presente La Disolución O Liquidación De Empresas Privadas Que Hayan Constituido Reservas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Todos Los Funcionarios O Personas Que A Cualquier Título Hayan De Intervenir En Las Correspondientes Diligencias, Dispondrán Lo Necesario Para Que Tales Reservas Se Destinen Preferencial Y Exclusivamente A Garantizar El Pago De Las Pensiones

Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11°. Cuando por cualquier causa se presente la disolución o liquidación de empresas privadas que hayan constituido reservas de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, todos los funcionarios o personas que a cualquier título hayan de intervenir en las correspondientes diligencias, dispondrán lo necesario para que tales reservas se destinen preferencial y exclusivamente a garantizar el pago de las pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1968